SUPRESIÓN DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

17/01/2022

NOTA INFORMATIVA 01/2022

RELATIVA A LA SUPRESIÓN DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES.

Os informamos que, con la aprobación y publicación de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, se ha suprimido la tasa para la expedición de los títulos de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables. Esta ley ha entrado en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el día 1 de enero del 2022.

Es por eso que, las solicitudes de expedición de títulos de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables que se soliciten con fecha de registro posterior a 31 de diciembre de 2021, ya no se los aplicará la tasa para su expedición.

Por eso, durante un tiempo convivirán aquellos expedientes de solicitud de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, todavía no resueltos, de fecha anterior al 2022, en que los solicitantes todavía se los aplicará la tasa para la expedición (a menos que el solicitante tenga derecho a la exención para pertenecer a uno de los colectivos que tienen el derecho), junto con expedientes de solicitudes de certificado de profesionalidad, presentados ya en fecha posterior al 31 de diciembre de 2021, los cuales ya no se los aplicará una tasa.